miércoles, 16 de noviembre de 2011

  1. DEFINICIÓN LEGAL DEL PROTOCOLO:
R.  Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el Notario registra de conformidad con el código de Notariado.

  1. CONTENIDO DEL PROTOCOLO:
1.      Escrituras Públicas o matrices
2.      Actas de protocolación
3.      Razones de legalización
4.      Razón de cierre
5.      Índice
6.      Los Atestados

  1. DOCUMENTOS QUE SE EXTIENDEN EN PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS:
a.       Escrituras Matrices
b.      Actas de Protocolación
c.       Razones de legalización de firmas 

  1. CUALES SON LOS DOS DOCUMENTOS QUE NO SON NI ESCRITURAS PÚBLICAS, NI ACTAS DE PROTOCOLACIÓN, NI RAZONES DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, PERO QUE SIN EMBARGO VAN DENTRO DEL PROTOCOLO EN PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO?
a.       La Razón de Cierre del Protocolo:  No tiene fundamento legal pero por razonamiento lógico, si la apertura del protocolo la realizamos en hoja de papel sellado especial para protocolo, el cierre por lo tanto lo tenemos que realizar en igual forma.
b.      La transcripción del acta de otorgamiento del testamento cerrado (la cual se extiende sobre la cubierta cerrada que contiene el testamento. Fundamento Legal:  Art. 962 Código Civil.

  1. QUE ES PROTOCOLIZAR?
R.  Es la incorporación material y jurídica de un documento público o privado al protocolo o registro notarial.

  1. A QUIEN SE LE PUEDE VENDER LAS HOJAS DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO Y DEMÁS ESPECIES FISCALES?
a.       A los Notarios
b.      A sus procuradores
c.       O sus Empleados

  1. REQUISITOS PARA QUE LOS PROCURADORES O EMPLEADOS DE NOTARIOS PUEDAN ADQUIRIR LAS ESPECIES FISCALES:
a.       Identificarse con la cédula de vecindad
b.      Presentar nota de autorización expedida por el notario, acompañada de sus credenciales de identificación y de colegiado activo

  1. FORMALIDADES DEL PROTOCOLO:
1.      Los instrumentos se redactarán en español, a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas.
2.      Llevarán numeración cardinal.
3.      Levará foliación cardinal escrita en cifras.
4.      En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades se expresarán con letras.
5.      Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente.
6.      La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolos no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen (interrupción material); o en el caso de que el notario hubiere terminado la serie (interrupción fiscal).
7.      Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.

  1. CONTENIDO DEL ÍNDICE DEL PROTOCOLO:
a.       El número de orden del instrumento.
b.      El lugar y la fecha de su otorgamiento
c.       Los nombres de los otorgantes
d.      El Objeto del instrumento.
e.       El folio en que principia.

  1. REDACCIÓN DE UNA RAZÓN DE CIERRE:
En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de diciembre del dos mil seis, Yo:  LUIS ENRIQUE ARÉVALO GIRON, Notario, en cumplimiento de la ley procedo a cerrar el Registro Notarial a mi cargo correspondiente al año dos mil seis, el cual contiene un total de SEIS instrumentos públicos, distribuidos así:  tres escrituras matrices, un acta de protocolización, una razón de legalización de firmas y una escritura cancelada. El protocolo consta de quince folios.  En fe de lo cual firmo la presente razón de cierre.
                                               FIRMA Y SELLO

  1.  QUE PLAZO TIENE EL NOTARIO PARA EMPASTAR SU PROTOCOLO?
R.  Treinta días después de haber realizado el cierre.

  1. QUE SON LOS ATESTADOS?
R.  Son los documentos que el Notario agrega al final de su protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados y debe constar principalmente el recibo de pago de apertura, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos, solvencias.

  1.  POR QUÉ EL NOTARIO NO ES PROPIETARIO O DUEÑO DEL PROTOCOLO?
R.  Porque la ley lo designa como Depositario y responsable de su conservación.  (Art. 19 CN)

  1. POR QUÉ EL NOTARIO NO PUEDE SACAR EL PROTOCOLO DEL PAÍS?
R.  Porque el protocolo es propiedad del Estado

  1. CASOS DE DEPOSITO DEL PROTOCOLO:
1.      Por ausencia del país por tiempo menor de un año
2.      Por ausencia del país por mas de un año
3.      Por inhabilitación.
4.      Por entrega voluntaria                             5.  Por fallecimiento
  1. GARANTIAS O PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAL EL PROTOCOLO:
a.       Durabilidad
b.      Seguridad

  1. AVISOS QUE TIENE QUE REALIZAR EL NOTARIO AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
1.      Por ausencia menor de un año (Art. 27 Cod. Not.)
2.      Por Escrituras Públicas Canceladas (Art. 37, literal b) Código de Not.)
3.      Avisos Trimestrales (4)  (Art. 37 literal c) Código de Notariado)
4.      Por Modificaciones de Escrituras  (Art. 81 numeral 9 y Art. 36 Código de Notariado)
5.      Aviso dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la protocolización de un documento proveniente del extranjero (Art. 40 LOJ)

  1. AVISO DEL NOTARIO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE SU DOMICILIO:
R.  Al enterarse de la pérdida, destrucción o deterioro del protocolo, para efectos de Reposición.

  1. CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO?
R.  Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en la ley.

  1. CLASES DE INSPECCION Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO:
1.      Ordinaria:  es la que el Notario está obligado a realizar cada año, presentando el protocolo y sus comprobantes ante el Director del Archivo Gral. De Protocolos y en los departamentos ante los Jueces de 1ª Instancia.
2.      Extraordinaria:  podrá hacerse en cualquier tiempo cuando lo ordene la Corte Suprema de Justicia.
3.      Especial:  la que se realiza al protocolo en la fase de investigación de un proceso penal (por delito).

  1. CUÁNDO PUEDE DARSE LA OCUPACIÓN Y EXTRACCIÓN DEL PROTOCOLO?
1.      Por Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil cuando exista negativa por parte del Notario de extender Testimonio, previamente agotado el procedimiento establecido.  (Art. 74 Cod. Not.
2.      Cuando exista negativa por parte del Notario en presentar el protocolo para su revisión por requerimiento de la Corte Suprema de Justicia, previamente agotado el procedimiento que la ley establece.

  1. DEPARTAMENTOS DE GUATEMALA DONDE EXISTE ARCHIVO DE PROTOCOLOS
    • Huehuetenango
    • Quetzaltenango
    • Cobán
    • Chiquimula
    • Guatemala




  1. RECURSOS REGULADOS EN EL CODIGO DE NOTARIADO:
    • Recurso de Responsabilidad
    • Recurso de Reposición
    • Recurso de Reconsideración
    • Recurso de Apelación

  1. RECURSO DE RESPONSABILIDAD:
R.  Puede interponerse en dos casos:  1) contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un Protocolo de un Notario (Art. 88 CN).  2) contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia en un expediente de rehabilitación. (Art. 105 CN)

  1. RECURSO DE REPOSICIÓN:
R.  Se puede interponer contra la resolución que se dicte sancionando a un Notario (Art.98 CN)

  1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
R.  Se interpone ante el Director del Archivo general de Protocolos, por las sanciones que se impongan por incumplimiento de obligaciones del Notario, contempladas en los artículos 37 y 38 del código de notariado.  (Art. 100 CN).

  1. RECURSO DE APELACIÓN:
R.  Se interpone en contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios. (Art. 107 CN).

  1. CUAL ES EL ÚNICO RECURSO NO MOTIVADO POR SANCION AL NOTARIO?
R.  El Recurso de Apelación.

  1. A QUIENES SE LES CONSIDERA AUXILIARES DEL NOTARIO?
R.     A los Testigos

  1. CLASES DE TESTIGOS:
a.       De Conocimiento o de abono
b.      Instrumentales
c.       Rogados o de asistencia

  1. QUE SON TESTIGOS DE CONOCIMIENTO?
R.  Son los que colaboran identificando al otorgante desconocido del Notario, además, dichos testigos deben ser conocidos del Notario.

  1. QUE SON TESTIGOS INSTRUMENTALES?
R.  Son aquellos de los cuales el Notario puede asociarse para cualquier acto o contrato, pero obligatoriamente al autorizar testamentos o donaciones por causa de muerte.

  1. QUE FUNCIÓN CUMPLEN LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES?
R.  Establecer que el acto se celebró y que lo expuesto en el instrumento es la voluntad del que lo otorgó.

  1. QUÉ SON TESTIGOS ROGADOS O DE ASISTENCIA?
R.  Son los que firman a ruego de un otorgante que no sabe o que no puede firmar y por lo tanto sólo deja la impresión digital.

  1. CUÁLES SON LAS CALIDADES PARA SER TESTIGOS?
a.       Civilmente capaces
b.      Idóneos
c.       Conocidos por el Notario (obligadamente los de conocimiento)

  1. QUIENES NO PUEDEN SER TESTIGOS?
a.       Quienes no sepan leer y escribir
b.      Quienes no hablen o no entiendan español
c.       Los que tengan interés manifiesto en el acto o contrato
d.      Los ciegos, sordos o mudos.
e.       Los parientes del Notario
f.       Los parientes de los otorgantes, salvo en el caso de ser testigos rogados y que no se trate de testamento o donaciones por causa de muerte.

  1. EN QUE CASO INTERVIENE EL INTÉRPRETE?
R.  En el caso que una de las partes ignore el idioma español, de preferencia debe ser traductor jurado.

  1. EN QUE CASO SE REQUIERE DE DOS INTÉRPRETES?
R.  En el otorgamiento de Testamentos o Donaciones por causa de muerte, cuando el testador no hable el idioma español.

  1. DEFINICIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
R.  Es la actuación notarial por medio de la cual, El Notario, da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia, es auténtica, y que él conoce al signatario, o bien que lo identificó por los medios legales, siendo responsable el profesional de la firma y fecha de la legalización.

  1. OTRAS DENOMINACIONES QUE PUEDE TENER EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
R.  Auténtica, testimonio de firmas, certificaciones de firmas, pero su nombre técnico es Acta de Legalización de Firmas.

  1. CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE LA LEY EXIGE PARA LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS?
a.       Que sean puestas las firmas en presencia del Notario, ó
b.      Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.

10 comentarios:

  1. excelente aporte, felicidades y agradecimiento, ojalá sigan publicando mas material para reforzar el conocimiento notarial y juridico,

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  2. Gracias me sirvió de mucho para poder estudiar, excelente informacion

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  3. GRACIAS POR LA INFORMACION, ES MUY EXACTA.

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  4. Necesito saber dónde brindan dicha información del número notarial de alguna persona que ya ha muerto (o sea del notario) si en la escritura salen los nombres de los herederos, pero en el renap no hay información de ellos.
    Porque tuvo que brindar la información de los beneficiados???

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  5. Excelente información, me ayudó mucho en la elaboración de trabajo de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, muchísimas gracias!!

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  6. Muy buen resumen, calidad para repasar previo a mi examen privado, felicitaciones.

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  7. Gracias por la información, es muy completa, y conforme a la ley.

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