jueves, 17 de noviembre de 2011

  1. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS?
R.  Al dictarse la resolución final en cualquier asunto de Jurisdicción Voluntaria, el Notario debe expedir certificación la cual deberá enviar con su respectivo duplicado a los registros públicos correspondientes para su debida inscripción; el original será devuelto debidamente razonado.

  1. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE REMISIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS?
R.  Al concluir el trámite de todo expediente de Jurisdicción Voluntaria, el notario deberá enviarlo al Archivo General de Protocolos.

  1. CUAL ES EL ÚNICO TRÁMITE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL QUE ESTABLECE PLAZO PARA SU ENVÍO AL ARCHIVO GRAL. DE PROTOCOLOS?
R.  El de Rectificación de Área, que es de 45 días.

  1. CUALES SON LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE REGULAN EN EL DECRETO 54-77, EN EL CPCYM Y EN EL DECRETO 125-83?
EN EL DECRETO 54-77
1.-  Declaratoria de ausencia
2.-  Disposición de Bienes de Menores
3.-  Disposición de Bienes de Incapaces
4.-  Disposición de Bienes de Ausentes
5.-  Gravamen de Bienes de Menores
6.-  Gravamen de Bienes de Incapaces
7.-  Gravamen de Bienes de Ausentes
8.-  Reconocimiento de Preñez y Parto
9.-  Cambio de Nombre
10.-  Omisión de Partida en el Registro Civil
11.-  Rectificación de Partida en el Registro Civil
12.-  Determinación de Edad
13.-  Omisión en el acta de inscripción (nacimiento, defunción, matrimonio, etc.)
14.-  Error en el acta de inscripción (nacimiento, defunción, matrimonio, etc.
15.-  Constitución de Patrimonio Familiar.
16.-  Adopción.
            EN EL CPCYM
17.-  Identificación de Tercero
18.-  Subasta Voluntaria
19.-  Proceso Sucesorio
            EN EL DECRETO LEY 125-83
20.-  Rectificación de Área de bien inmueble urbano

  1. CUÁL ES EL ÚNICO TRÁMITE MIXTO DE JUSRISDICCIÓN VOLUNTARIA, EN EL QUE EN LA PRIMERA FASE CONOCE EL NOTARIO Y EN LA SEGUNDA FASE CONOCE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL?
R.  La Declaratoria de Ausencia

  1. CUÁLES SON LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, REGULADOS EN EL DECRETO 54-77 CUYO TRÁMITE FINALIZA MEDIANTE FACCIONAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA?
1.-  Disposición de Bienes de menores, incapaces y ausentes (3)
            Que puede terminar en una escritura de compraventa o una de arrendamiento.
2.-  Gravamen de Bienes de menores, incapaces y ausentes (3)
            Que puede terminar en un contrato de mutuo o préstamo prendario o hipotecario.
3.-  Constitución de Patrimonio Familiar
4.-  La Adopción

  1. LOS RESTANTES ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, REGULADOS EN EL DECRETO 54-77, MEDIANTE QUE TIPO DE RESOLUCIÓN FINALIZAN?
R.  Mediante Auto Notarial

  1. CUALES SON LAS ETAPAS O PROCEDIMIENTOS GENERALES CON LOS QUE SE DEBEN CUMPLIR AL TRAMITAR UN ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA?
1.-   Acta Notarial de Requerimiento
2.-   Se dicta la primera resolución o resolución de trámite
3.-   Notificación al interesado
4.-   Derivado de la primera resolución y según lo establezca la ley se pueden dar:
·         Declaración de Testigos
·         Oficios, avisos y solicitud de informes
·         Publicaciones de edicto en el diario oficial
5.-   Resolución final o auto Notarial
·         Se expide en duplicado para enviar a los registros
·         Puede ser testimonio de escritura pública, cuando el asunto concluya en faccionamiento de la misma.

  1. POR QUÉ LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA NO SE CONSIDERA UN ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?
R.  Porque es un acto eminentemente declarativo.

  1. DESARROLLO DEL TRÁMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA:
R.  Cualquier persona que constante y públicamente hubiere usado y fuere conocida con nombre propio distinto del que aparece en su partida de nacimiento, o usare nombre incompleto, u omitiere alguno de los apellidos que le corresponden podrá:
    • Pedir ante un Notario su identificación por medio de declaración jurada
    • La que se hará constar en escritura pública
    • El Testimonio y una copia se presentarán al Registro civil correspondiente para la anotación de partida.
    • El Testimonio Especial se remitirá al Archivo General de Protocolos.





miércoles, 16 de noviembre de 2011

DOCUMENTOS NOTARIALES, FES ARAGÓN

  1. CUAL ES LA UNICA COPIA SIMPLE LEGALIZADA DE ESCRITURA PÚBLICA QUE SE INSCRIBE EN REGISTROS?
R.  La de Constitución de Patrimonio Familiar (Art. 27 Dto. 54-77)

  1. QUIENES PUEDEN EXPEDIR TESTIMONIOS?
a.       El Notario Autorizante,
b.      Por el Funcionario que tenga el protocolo en su poder, y
c.       Por otro Notario que haya sido encargado expresamente por el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo

  1. CUANDO LA LEY SE REFIERE AL FUNCIONARIO QUE TENGA EL PROTOCOLO EN SU PODER, A QUÉ FUNCIONARIO SE REFIERE?
R.     Al Director del Archivo General de Protocolos.

  1. EN QUÉ CASOS EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS PUEDE TENER EN SU PODER EL PROTOCOLO DE UN NOTARIO Y POR CONSIGUIENTE,  EXTENDER UN TESTIMONIO?
1.      Cuando el Notario que autorizó la escritura, esté inhabilitado para ejercer.
2.      Cuando el Notario autorizante de la escritura haya fallecido.

  1. FORMAS DE EXTENDER DE LOS TESTIMONIOS:
a.       Mediante copias impresas en papel que podrán completarse con escritura a máquina o manuscrita.
b.      Por transcripción
c.       Por medio de copias: fotocopias, fotostáticas o fotográficas de los instrumentos, casos en los cuales los testimonios se completarán con una hoja de papel bond, en la que se asentará la razón final y se colocarán los timbres respectivos.

  1. REQUSITOS O FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE AL EXPEDIR UN TESTIMONIO:
1.      Las hojas del testimonio serán numeradas, selladas y firmadas por el Notario.
2.      Al final del instrumento se indicará el número de hojas de que se compone, personas a quienes se extiende y el lugar y fecha en que se compulse.

  1. ANTE LA NEGATIVA DEL NOTARIO DE EXTENDER UN TESTIMONIO, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?
R.  Se hace del conocimiento de Juez de 1ª Instancia Civil y Mercantil, quien previa audiencia de 24 horas, para que el notario exponga las razones que tuviere para negarse, dictará la resolución que procede.

  1. SI LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ ES LA ORDEN DE QUE ENTREGUE EL TESTIMONIO Y AUN ASI NO LA OBEDECE, CUAL SERÍA LA MEDIDA INMEDIATA?
R.  El Juez ordenará la ocupación del tomo respectivo del protocolo y designará al notario que ha de extenderlo.


  1. EN QUÉ CASO NO SE PUEDE OBLIGAR AL NOTARIO A EXTENDER TESTIMONIO?
R.  Cuando no se le hayan cancelado los gastos y honorarios de autorización del instrumento.

  1. CUALES SON LOS ACTOS PROPIOS DEL NOTARIO QUE PUEDE AUTORIZAR CON LA ANTEFIRMA “POR MI Y ANTE MI”?
1.      Su testamento y donación por causa de muerte y sus modificaciones y renovaciones.
2.      Los poderes que confiera y sus prórrogas con sus modificaciones y revocaciones
3.      La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos cuando estuviere autorizado para ello.
4.      Los actos en que le resulten solo obligaciones y no derechos.
5.      Las escrituras de aclaración o ampliación que tengan por objeto enmendar errores u omisiones de forma.

  1. CUALES SON LAS PROHIBICIONES AL NOTARIO?
1.      Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes.
2.      Si fuere Juez de 1ª Instancia facultado para cartular, autorizar actor o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo.
3.      Extender certificación de hecho que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente.
4.      Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren.
5.      Usar firma o sello que no esté previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia.

  1. A QUÉ SE LE CONOCE COMO “HIJUELA”?
R.  A los Testimonios Parciales, (no están regulados en la ley)

  1. QUE SON LAS HIJUELAS O TESTIMONIOS PARCIALES?
R.  Los instrumentos que algunos notarios utilizan cuando autorizan particiones de herencias, los cuales son entregados a cada uno de los herederos del causante y en los que constan los bienes que les corresponde a cada uno de ellos.

  1. CLASES DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL NOTARIO
a.       Responsabilidad Civil
b.      Responsabilidad Penal
c.       Responsabilidad Administrativa
d.      Responsabilidad Disciplinaria

  1. DELITOS EN LOS QUE EL NOTARIO PUEDE INCURRIR EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN:
1.      Publicidad Indebida
2.      Revelación del Secreto Profesional
3.      Casos Especiales de estafa
4.      Falsedad material
5.      Falsedad Ideológica
6.      Supresión, Ocultación o Destrucción de documentos
7.      Revelación de Secretos
8.      Violación de sellos
9.      Responsabilidad del Funcionario al Autorizar un matrimonio
10.  Inobservancia de formalidades al autorizar un matrimonio.

  1. CLASES DE OBLIGACIONES DEL NOTARIO:
a.       Obligaciones Previas:  relación jurídica entre el cliente y notario
b.      Obligaciones simultáneas:  se producen en el momento de la elaboración del instrumento público y su autorización.
c.       Obligaciones Posteriores:  regularmente tienen que ver con los avisos a la administración pública.

  1. CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL NOTARIO Y QUE SU INCUMPLIMIENTO CONLLEVA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA?
1.      Las del pago de apertura del protocolo
2.      Depositar el protocolo
3.      Cerrar el protocolo y redactar el índice
4.      La relativa a la entrega de testimonios especiales
5.      Extender los testimonios a los clientes
6.      Dar los avisos correspondientes.
7.      Tomar Razón de las actas de legalización de firmas
8.      Protocolizar actas (ejemplo: la de matrimonio)

  1. CUAL ES EL DECRETO QUE CONTIENE LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS?
R.     Decreto Número 37-92 del Congreso de la República.

  1. CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE ESTÁN AFECTOS A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS?
R.  Los que contienen actos y contratos que no estén afectos al Impuesto al Valor Agregado IVA

  1. TRIBUTACIONES (TIMBRES NOTARIALES Y FISCALES EN DOCUMENTOS) JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

  1. DEFINICIÓN DE JURISDICCIÓN:
R.  Es la potestad que tiene el Estado para impartir justicia a través de sus órganos jurisdiccionales.

  1. CUALES SON LOS TIPOS DE JURISDICCIÓN QUE SE RECONOCEN DOCTRINARIAMENTE?
a.       Contenciosa
b.      Disciplinaria
c.       Voluntaria

  1. DEFINICIÓN DE JURISDICCION VOLUNTARIA
R.  Comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez o Notario, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas (litis).

  1. CLASES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA:
    • Extrajudicial (conoce el Notario)
    • Judicial (conoce el Juez)

  1. LEYES QUE REGULAN LOS CASOS DE  JURISDICCION VOLUNTARIA:
a.       Decreto 54-77  “Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de asuntos de Jurisdicción Voluntaria”.
b.      Decreto Ley No. 107 “Código Procesal Civil y Mercantil”.
c.       Decreto Ley 125-83 “Ley de Rectificación de Área de bienes Inmuebles Urbanos”.

  1. CUAL ES EL OBJETO DEL DECRETO 54-77?
R.  Ampliar la función del Notario, para que pueda llevar a cabo distintos actos en que no hay contención, para facilitar los actos de la vida civil.

  1. QUIEN ELABORÓ EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE FUE APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 54-77 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?
R.  El Doctor Mario Aguirre Godoy

  1. CUALES SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?
a.       Consentimiento Unánime
b.      Actuaciones y Resoluciones
c.       Colaboración de las Autoridades (públicas)
d.      Audiencia a la Procuraduría General de la Nación (plazo 3 días)
e.       Ámbito de aplicación de la ley y opción al trámite
f.       Inscripción en los Registros
g.      Remisión al Archivo General de Protocolos

  1. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO UNÁNIME?
R.  En que exista acuerdo de voluntades entre los interesados para celebrar cualquier asunto de los contemplados en Jurisdicción Voluntaria.

  1. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES?
R.  En que todas las actuaciones del Notario se hagan constar por escrito en Acta Notarial,  salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional pero cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.

  1. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES?
R.  En la facultad que tiene el Notario de poder requerir a las autoridades públicas, por medio de oficio, la colaboración necesaria para obtener datos que sean indispensables para la tramitación de los expedientes.

  1. EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN?
R.  En la obligación que tiene el Notario en algunos casos y en otros cuando lo estime necesario de dar audiencia a la PGN.

  1. POR QUÉ EN ALGUNOS CASOS OBLIGADAMENTE DEBE DARSE AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN?
R.  Porque en la solicitud de los mismos se pueden afectar intereses públicos y por ser la PGN la Institución que representa los intereses del Estado, debe velar por la preservación de la colectividad social.

  1. EN QUÉ CONSISTE EL PRINCIPIO QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y OPCIÓN AL TRÁMITE?
R. En la posibilidad que tienen los interesados en acogerse al trámite notarial o al judicial.

  1. PUEDE CONVERTIRSE UN TRÁMITE DE NOTARIAL A JUDICIAL Y VICEVERSA?
R.     SI

  1. TODOS LOS CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, PUEDEN TAMBIÉN TRAMITARSE NOTARIALMENTE?
R.  No todos, solo los que la ley establece.

  1. DENTRO DE TODOS LOS CASOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE SE ESTABLECEN EN OTRAS LEYES DISTINTAS AL DECRETO 54-77, CUALES SON LOS QUE SE PUEDEN TRAMITAR ANTE NOTARIO?
R.  En el Código Procesal Civil y Mercantil: 
            1.-  Identificación de tercero
            2.-  Subasta Voluntaria
            3.-  Proceso Sucesorio
En el Decreto Ley 125-83
            1.-  Rectificación de Área

  1. CUAL ES EL CONTENIDO Y LAS FORMALIDADES EXIGIDAS PARA EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
a.       El lugar y la fecha,
b.      El nombre o nombres de los signatarios,
c.       La identificación por los medios establecidos, si no fueran conocidos del Notario,
d.      Fe de que la firma o firmas son auténticas,
e.       Las firmas de los signatarios y testigos si hubiera
f.       La firma y sello del Notario, precedida de las palabras Ante Mi,
g.      Los impuestos:  Notarial de Q10 y Fiscal de Q.5

  1. FORMALIDAD DE LA FIRMA PUESTA POR UNA PERSONA A RUEGO DE OTRA QUE NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR:
R.  Ambas deberán comparecer al acto, en este caso se legaliza la firma de la persona que firmó a ruego, desde luego la persona que no sepa o no pueda firmar debe estampar nuevamente la impresión digital al pie del acta.

  1. FORMALIDAD CUANDO EL ACTA DE LEGALIZACIÓN O AUTÉNTICA SE ESCRIBA EN HOJA INDEPENDIENTE DEL DOCUMENTO POR FALTA DE ESPACIO EN EL MISMO:
R.  Se debe hacer relación de ésta en el acto; en todo caso el Notario firmará y sellará la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo consta en la misma esa circunstancia.

  1. IMPUESTOS A CUBRIR EN UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
a.       Timbre Fiscal de Q.5.00
b.      Timbre Notarial de Q.10.00

  1. OBLIGACIONES POSTERIORES A AUTORIZAR EL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
a.       De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo dentro de un término de 8 días.
b.      Extender Testimonio Especial para el Archivo Gral. De Protocolos,
c.       Además puede extender un testimonio para el interesado si lo requiriera.

  1. CONTENIDO DE LAS FORMALIDADES DE UNA TOMA DE RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
1.      Número del Instrumento
2.      Lugar y Fecha
3.      Nombre y apellidos de los signatarios
4.      Descripción  breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del papel en que estén escritos, tanto el documento como el acta de auténtica
5.      Firma del Notario precedidas de las palabras Por Mi y Ante Mi


  1. REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA O RECONOCIDA ANTE NOTARIO POR PERSONA CONOCIDA O DESCONOCIDA:
Firma
En la ciudad de Guatemala el nueve de enero del dos mil siete, como Notario DOY FE: que la firma que antecede es auténtica, por haber sido signada (reconocida) el día de hoy en mi presencia por el señor EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO, quien es persona de mi conocimiento (quien se identifica con la cédula XX) y quien firma nuevamente la presente acta de legalización.      Firma Signatario,   ANTE MI:     Firma y Sello del Notario.

  1. REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN HOJA INDEPENDIENTE:
FIRMA
En la ciudad de Guatemala, el nueve de enero del dos mil siete, como Notario DOY FE: que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta (reconocida) el día de hoy en mi presencia por el señor EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO, quien es persona de mi conocimiento.  La firma que se legaliza y que está puesta en la hoja anterior a la presente, calza un formulario dirigido a la Superintendencia de Administración Tributaria, número diez guión dos, para el pago de impuestos arancelarios respectivos, el cual firmo y sello.  El signatario firma nuevamente la presente acta de legalizaciónFirmaANTE MI:  Firma y sello del Notario

  1. REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE NO SABE O QUE NO PUEDE FIRMAR:
Impresión Digital               Firma
En la ciudad de Guatemala, el nueve de enero del dos mil siete, como Notario DOY FE: que la firma que antecede es auténtica por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por el señor EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO, quien firmó a ruego del señor Pedro Moisés Cipriano Aceituno, quien por no saber hacerlo deja la impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, ambos son personas de mi conocimiento y firma nuevamente el señor Pacheco Rubio y deja su impresión digital el señor Cipriano Aceituno, en la presente acta de legalización.
Firma         Impresión Digital            ANTE MI:           Firma y Sello del Notario

  1. REDACCIÓN DE UNA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: (dentro del Protocolo)
UNO.  En la ciudad de Guatemala, el nueve de enero del dos mil siete, Por Mi y Ante Mi:  LUIS ENRIQUE ARÉVALO GIRON, Notario, por disposición de la ley procedo a tomar razón dentro del registro notarial a mi cargo, de la firma que legalicé el día ocho de enero del dos mil siete, del señor EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO, persona de mi conocimiento, la cual fue puesta en mi presencia en un formulario a presentar en el Registro Mercantil, en donde solicita su inscripción como comerciante individual.  Doy fe.
POR MI Y ANTE MI:                  Firma del Notario

  1. DOCTRINARIAMENTE COMO SE LE CONOCE AL ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS?
R.     Testimonio por Exhibición.



  1. IMPUESTO A CUBRIR EN UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIA DE DOCUMENTO:
a.       Timbre Fiscal de Q.5.00
b.      Timbre Notarial de Q.10.00

  1. REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIA EN EL MISMO DOCUMENTO:
En la ciudad de Guatemala, el nueve de enero del dos mil siete, como Notario DOY FE: que la presente hoja de fotocopia impresa de un solo lado es auténtica por haber sido reproducida de su original el día de hoy en mi presencia.   POR MI Y ANTE MI:     Firma y Sello del Notario

  1. REDACCIÓN DE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FOTOCOPIA DE DOCUMENTO EN HOJA INDEPENDIENTE:
En la ciudad de Guatemala, el nueve de enero del dos mil siete, como Notario DOY FE: que la hoja de fotocopia que antecede y la presente, impresas solo en su anverso, son auténticas por haber sido reproducidas de su original el día de hoy en mi presencia y que reproducen 1) La cédula de vecindad número de orden a guión uno y registro cien mil doscientos, y 2) Constancia de carencia de antecedentes penales extendida por el Registro de Estadística Judicial del Organismo Judicial, con fecha tres de enero del presente año; ambos documentos a nombre de Eduardo Alfonso Pacheco RubioPOR MI Y ANTE MI:  Firma y Sello del Notario

  1. DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL:
R.  Es el instrumento autorizado a instancia de parte por un Notario o Escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que, por su naturaleza, no sean materia de contrato.

  1. REQUISITOS O FORMALIDADES DE LAS ACTAS NOTARIALES:
1.      Lugar, Fecha y Hora de las diligencias
2.      Nombre de la persona que lo ha requerido
3.      Nombres de las otras personas que intervengan en el acto
4.      La relación circunstanciada de la diligencia.
5.      Tipo de papel y cantidad de hojas en que esté extendida el acta
6.      En Notario numerará, sellará y firmará todas la hojas del acta notarial

  1. CUAL DEBE SER EL CONTENIDO DEL ACTA NOTARIAL?
R.  Hechos que presencia y circunstancias que le consten.

  1. CLASIFICACIÓN TRADICIONAL DE ACTAS NOTARIALES QUE SE APLICA EN GUATEMALA:
a.       Actas de Presencia
b.      Actas de Referencia
c.       Actas de Requerimiento
d.      Actas de Notificación
e.       Actas de Notoriedad



  1. ACTAS DE PRESENCIA:
R.  En todas las actas notariales existe presencia del Notario, por lo que a estas actas se les llama así, No por la presencia del Notario, sino por lo que se expresa en el acta, le consta personalmente a él, por haberlo presenciado o efectuado.  Ejemplo:  La autorización de Matrimonio: al Notario le consta personalmente el hecho de que dos personas se unen legalmente en matrimonio , él las declara unidas.  El acta de supervivencia o existencia: tiene que demostrar la existencia de una persona, por lo tanto le consta que está viva.

  1. ACTAS DE REFERENCIA:
R.  En ellas se reciben declaraciones testimoniales, en el que el Notario no puede afirmar la veracidad de lo declarado, sino de lo que él escuchó o le fue referido. Sirven en la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria.  Ejemplo: un acta de arresto domiciliario.

  1. ACTAS DE REQUERIMIENTO:
R.  En Guatemala, sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer algo.  Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación.  Entre este tipo de acta encontramos el protesto de cheques, en el cual se requiere el pago y si no se efectúa se procede al protesto.

  1. ACTAS DE NOTIFICACIÓN:
R.  Se utilizan para notificar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta.  Ejemplo:  la notificación de una donación, la revocatoria de un mandato o de una donación.  Los jueces pueden encomendar a un Notario la realización de una notificación Art. 71 CPCYM.

  1. ACTAS DE NOTORIEDAD:
R.  Su objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica.  Ejemplo:  en Guatemala se utiliza cuando una persona en vida utilizó nombres o apellidos diferentes al que legalmente le corresponden.

  1. DIFERENCIAS ENTRE ACTAS NOTARIALES Y ESCRITURAS PÚBLICAS:
ACTAS NOTARIALES                                             ESCRITURAS PÚBLICAS
            1.  Se redactan en papel simple o bond                     Se redactan en papel de protocolo
            2.  No llevan numeración                                          Llevan un orden riguroso de número y fecha
            3.  No se extienden testimonios o copias                  Si se extienden testimonios o copias
            4.  Es un documento único                                        Es una matriz
            5.  Quedan en poder del interesado                          Quedan en poder del Notario, en el Protocol
6.  A veces no hay que consignar los datos               Siempre hay que consignarlos
     de identificación personal.
7.  A veces es suficiente solo la firma del                 Siempre deben firmar los otorgantes
     Notario, no del requirente.

  1. DIFERENCIAS INTERNAS ENTRE ACTAS NOTARIALES Y ESCRITURAS PÚBLICAS:
R.  En las actas notariales se hacen constar hechos que presencia y circunstancias que le constan al Notario, por haberlos efectuado o presenciado él; mientras que en la escritura pública se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad.
  1. ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL:
a.       Rogación
b.      Objeto de la rogación
c.       Narración del hecho
d.      Autorización Notarial

  1. EN QUÉ CONSISTE LA ROGACIÓN EN LAS ACTAS NOTARIALES:
R.  Como el acta no contiene un negocio jurídico, no existe en ella la comparecencia de las partes (no las hay), sino la audiencia (entrevista, reunión) de los interesados en que estos formalizan la rogatio, que es un acto preliminar de instancia que pone el movimiento la actividad funcionalista del Notario.

  1. EN QUÉ CONSISTE EL OBJETO DE LA ROGACIÓN:
R.  Esta fase, el Notario la desarrolla en términos precisos y deberá indicar cual es el objeto que el o los rogantes necesitan se haga constar.  Ejemplo:  Autorizar Matrimonio, Practicar Protesto.

  1. EN QUÉ CONSISTE LA NARRACIÓN DEL HECHO:
R.  Se considera la parte principal y se incluye en ella la relación de hechos que consten al Notario por haberlos investigado o que presencie o que él mismo realice a instancias del requirente.

  1. EN QUÉ CONSISTE LA AUTORIZACIÓN NOTARIAL:
R.  Consiste en la firma o firmas de los requirentes y de los que intervinieron en el acta y la del Notario.  Salvo que la ley lo exija expresamente en disposiciones especiales y determinadas (el matrimonio por ejemplo), los requirentes o los que intervengan en el acta, pueden negarse a firmar o no firmar y así lo hacer constar el Notario, firmando únicamente él y el acta notarial tiene validez.  Caso totalmente opuesto al de la escritura pública.  Cuando firman los requirentes el Notario debe utilizar las palabras Ante Mi antes de firmar y sellar el acta.

  1. REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LAS ACTAS NOTARIALES:
a.       El lugar, fecha y hora de la diligencia,
b.      El lugar en que se constituye el Notario
c.       Nombre de la persona que lo ha requerido con sus generales e identificación, sino fuera del conocimiento del Notario
d.      Nombres de las personas que además intervengan en el acto
e.       La relación circunstanciada de la diligencia
f.       El número de hojas de papel bond en que se encuentra contenida, indicando el impuesto fiscal, notarial y cualquier otro que de conformidad con la ley de la materia se disponga
g.      El Notario numerará, sellará y firmará todas las hojas del acta notarial

  1. IMPUESTOS A CUBRIR EN LAS ACTAS NOTARIALES:
    • Timbre Fiscal de Q.0.50 por cada hoja.
    • El acta notarial de sobrevivencia no se encuentra afecta al impuesto de timbres fiscales.
    • Hay actas notariales que de acuerdo a la materia de su contenido, la ley dispone de otros valores en el timbre fiscal, Ejemplo: el Acta Notarial de Nombramiento, en la cual se cubre un impuesto (timbre fiscal de Q.100.00) adherido en la primera hoja.
    • Timbre Notarial de Q.10.00

  1. REDACCIÓN DE UN ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO:
En la ciudad de Guatemala, siendo las quince horas del día siete de enero del dos mil siete, Yo:  LUIS ENRIQUE ARÉVALO GIRON, Notario, constituido en la residencia ubicada en la séptima calle doce guión cincuenta de la zona siete de esta ciudad, a requerimiento de EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de Registro cien mil doscientos quince, extendida por el Alcalde de la Municipalidad de Guatemala; y de LORENA JUÁREZ RODAS, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno y de registro ochenta mil quinientos, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, con el objeto de que autorice su MATRIMONIO para lo cual se procede de la siguiente forma:  PRIMERO:  Que me han requerido para autorizar el matrimonio de EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO y de LORENA JUÁREZ RODAS, en tal virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos:  a)  Ser de los datos de identificación personal expresados; b)  El señor EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO, nación en esta ciudad de Guatemala el dos de enero de mil novecientos ochenta y dos, siendo hijo de Salvador Pacheco García y Evelyn Rubio López, su nacimiento se encuentra inscrito en partida número dos, folio dos, del libro dos de nacimientos del Registro Civil de la capital; no aportó los nombres de sus abuelos:  c)  LORENA JUÁREZ RODAS, nació en esta ciudad, el tres de enero de mil novecientos ochenta y siete, es hija de Fulgencio Juárez Pérez y de Domitila Rodas Alvarez, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número tres, folio tres, del libro tres de nacimientos del Registro civil de esta ciudad; no aportó los nombres de sus abuelos;  d)  Que no son parientes entre sí dentro de los grados que señala la ley; e) Que no tienen impedimento para contraer matrimonio; f) Que no están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES;  g)  Que no están unidos con terceras personas, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores;  h)  Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del Código Civil:  SEGUNDO:  El Notario hace saber a los contrayentes los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho y del ciento ocho al ciento doce del Código Civil.  TERCERO:  Pregunto por separado a EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO y a LORENA JUÁREZ RODAS, si dan su consentimiento expreso de tomarse respectivamente como marido y mujer, manifestado que SI.  CUARTO:  En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil a EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO con LORENA JUÁREZ RODAS.  Doy fe de tener a la vista la certificación de las partidas de nacimiento y las cédulas de vecindad, las cuales razono y el certificado expedido por el médico Tomás Ramírez Lainez el quince de diciembre del dos mil seis.  Termino la presente en el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio, constando la presente en dos hojas de papel bond, cada una lleva adherido un timbre fiscal de cincuenta centavos y el acta un timbre notarial de diez quetzales: el acta será protocolizada de conformidad con la ley.  Leo íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firma ante el Notario autorizante. Doy Fe:
                        Firma                                                          Firma
                                                ANTE MI:
                                                                             Firma y Sello del Notario

  1. DEFINICIÓN DE ACTA DE PROTOCOLACIÓN:
R.  Es la incorporación que un notario realiza de un documento público o privado en el protocolo a su cargo (incorporación material) a través de un acta (incorporación jurídica), por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de tribunal competente.



  1. QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLIZARSE?
a.       Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente.
b.      Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas.
c.       Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.

  1. DOCUMENTOS O DILIGENCIAS CUYA PROTOCOLACIÓN ESTÁ ORDENADA POR LA LEY:
7.      Acta de Matrimonio:  Art. 101 Código Civil
8.      Documentos provenientes del extranjero:  Art. 43 LOJ
9.      Acta Notarial de Constitución de un Colegio Profesional:  Art. 4 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
10.  Inventario de aportaciones no dinerarias: Art. 27 Código de Comercio
11.  Acta Notarial de Protesto:  Art. 480 Código de Comercio

  1. DOCUMENTOS O DILIGENCIAS CUYA PROTOCOLACIÓN ESTÁ ORDENADA POR TRIBUNAL COMPETENTE:
1.      Proyecto de partición aprobado judicialmente:  Art. 222 CPCYM
2.      El Testamento Cerrado después de haber sido abierto:  Art. 472 CPCYM

  1. REQUISITOS O FORMALIDADES DEL ACTA DE PROTOCOLACIÓN:
1.      El número de orden del Instrumento
2.      El Lugar y la fecha,
3.      Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial.
4.      Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas.
5.      La firma de los solicitantes, en su caso, y la del Notario.

  1. LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO LO CONVIERTE EN PÚBLICO?
R.     NO

  1. REDACCIÓN DE UNA PROTOCOLACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO:
DOS.  En la ciudad de Guatemala, el catorce de enero del dos mil siete, YO: LUIS ENRIQUE ARÉVALO GIRON, Notario, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta de matrimonio de EDUARDO ALFONSO PACHECO RUBIO y LORENA JUÁREZ RODAS, que autoricé el día siete de enero del dos mil siete, en esta ciudad.  El acta está contenida en dos hojas de papel bond y pasará a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo número cuatro y cinco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo número de orden M dos millones quince mil y M dos millones quince mil uno; y de Registro cien mil y cien mil uno respectivamente.  Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepto, ratifico y firmo. Doy Fe
                            POR MI Y ANTE MI:                       Firma del Notario



  1. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE SEAN ADMISIBLES LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO?
a.       Deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
b.      Si los documentos están redactados en idioma extranjero, deben ser vertidos al español.
c.       Proceder a la respectiva protocolización.

  1. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO?
a.       Deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la República.
b.      Si no existe traductor autorizado para determinado idioma, el documento será traducido bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas, con legalización notarial de sus firmas.

  1. CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE EL NOTARIO DEBE CUMPLIR LUEGO DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO?
    • Dar un aviso al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 10 días, indicando:
a.       Fecha y lugar en que fue expedido el documento
b.      Funcionario que lo autorizó
c.       Objeto del acto
d.      Nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera.
e.       Impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización
    • Enviar Testimonio Especial al Director del Archivo General de Protocolos
    • Enviar Testimonio al Registro de Poderes (si el documento fuere un poder o mandato)

  1. CUAL ES EL REQUISITO QUE DEBERÁ CONTENER EL TESTIMONIO ESPECIAL?
R.  Deberá contener transcripción o reproducción íntegra del documento protocolizado.

  1. CUAL ES EL REQUISITO PREVIO A LA PROTOCOLIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PROVENIENTE DEL EXTRANJERO?
R.  Pagar el impuesto de Timbres

  1. CUALES SON LOS ACTOS PARA LOS QUE ESTÁ FACULTADA LA ACTUACIÓN DEL NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJERO?
    • Para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten.
    • Para autorizar actos y contratos que hayan de surtir efectos en Guatemala.

  1. EN QUE TIPO DE PAPEL HARAN CONSTAR SUS ACTUACIONES?
R.  En papel simple.



  1. A PARTIR DE QUE MOMENTO DICHOS ACTOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, SURTEN SUS EFECTOS LEGALES AQUÍ EN GUATEMALA?
R.  A partir de la fecha en que fueron protocolizados en Guatemala.

  1. DEFINICIÓN LEGAL DE “TESTIMONIO”:     Art. 66
R.  Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolación, extendida, sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba sustituirlo.

  1. CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS TESTIMONIOS:
a.       Regulares
b.      Irregulares

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS TESTIMONIO REGULARES:
a.       Testimonio Especial
b.      Testimonio
c.       Copia Simple Legalizada

  1. CLASIFICACION DE LOS TESTIMONIOS IRREGULARES:
a.       Testimonio del Índice del Protocolo
b.      Testimonio de las partes conducentes del Proceso Sucesorio Intestado (Art. 497 CPCYM)
c.       Testimonio de la resolución que pone fin al expediente de Rectificación de área, que deberá comprender:  Resolución, Informe del medidor, Opinión de la PGN y el plano respectivo.

  1. POR QUÉ SE LES LLAMA TESTIMONIOS IRREGULARES?
R.  Porque no son reproducción de escrituras matrices.

  1. DEFINICIÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL:
R.  Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de legalización y del acta de protocolación, que expide el Notario para el Director del Archivo General de Protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme el acto o contrato que contiene.

  1. REDACCIÓN DE UN TESTIMONIO ESPECIAL:
Es TESTIMONIO ESPECIAL de la escritura matriz número quince que autoricé en esta ciudad el doce de marzo del dos mil siete, que para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, enumero, sello y firmo, en tres hojas; la dos anteriores reproducidas directamente de su original y la tercera la presente.  Guatemala, veintidós de marzo del dos mil siete.  FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.  TIMBRE NOTARIAL DE Q10 (en la 1ª hoja y TIMBRE FISCAL DE 50 CTVS. POR HOJA. ENUMERAR, FIRMAR Y SELLAR TODAS LA HOJAS.

  1. DEFINICIÓN DE COPIA SIMPLE LEGALIZADA:
R.  Es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que expide el Notario para cualquier interesado, cubriendo únicamente el impuesto de los timbres fiscales de cincuenta centavos que se adhieren uno por cada hoja del papel empleado al expedirlo.