miércoles, 16 de noviembre de 2011

DERECHO NOTARIAL

CUESTIONARIO DE GENERALIDADES


  1. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
R.  Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la Organización del Notariado, la Función Notarial y la Teoría formal del Instrumento Público.

2.      QUE SE ENTIENDE POR ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO?
R.  Todos los requisitos para ejercer el Notariado.  Art. 2 al 7 Cod. Notariado.

3.      QUE SE ENTIENDE POR FUNCIÓN NOTARIAL?
R.  Es el que hacer del Notario.

4.      QUE SE ENTIENDE POR TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO?
R. Todos aquellos requisitos formales y esenciales que se deben cumplir en la creación del instrumento público, para su eficacia y validez.

5.      POR QUÉ EN GUATEMALA LA FUNCION NOTARIAL ES DE NUMERUS APERTUS?
R.  Porque para ejercerla el Notario no requiere de autorización alguna.

6.      QUE ES EL SISTEMA NOTARIAL DE NUMERUS CLAUSUS?
R.  Cuando el Notario para ejercer su profesión necesita obtener una autorización.

  1. CONCEPTO DE NOTARIO:
R.  Es el Profesional del Derecho encargado de una función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido.  En su función está comprendida la autenticación de hechos.

  1. ESTRUCTURA DEL CODIGO DE NOTARIADO:
    • Decreto número 314
    • Conformado por 16 títulos
    • 112 artículos
    • El artículo 39 derogado
    • Entró en vigencia el 01 de enero de 1947

  1. TITULOS DEL CODIGO DE NOTARIADO:
I.                   NOTARIOS                                                                Art. 1 al 7
II.                PROTOCOLO                                                            Art. 8 al 28
III.             INSTRUMENTOS PUBLICOS                                Art. 29 al 41
IV.             FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS.                                                                      Art. 42 al 50
V.                TESTIGOS                                                                 Art. 51 al 53
VI.             LEGALIZACIONES                                                 Art. 54 al 59
VII.          ACTAS NOTARIALES                                            Art. 60 al 62
VIII.       PROTOCOLACIONES                                             Art. 63 al 65
IX.             TESTIMONIOS                                                         Art. 66 al 76
X.                PROHIBICIONES                                                     Art. 77
XI.             ARCHIVO DE PROTOCOLOS                               Art. 78 al 83
XII.          INSPECCION DE PROTOCOLOS                          Art. 84 al 89
XIII.       REPOSICIÓN DE PROTOCOLOS                          Art. 90 al 97
XIV.       SANCIONES Y REHABILITACIONES                Art. 98 al 105
XV.          ARANCEL                                                                 Art. 106 al 109
XVI.       DISPOSICIONES FINALES                                               Art. 110 al 112

  1. LEYES CONEXAS AL CODIGO DE NOTARIADO:
    • Decreto Número 82-96            “LEY DEL TIMBRE FORENSE Y NOTARIAL y su respectivo Reglamento.
    • Decreto Número 37-92 del Congreso de la República        “LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS” y su respectivo reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo número 337-92.
    • Acuerdo Gubernativo Número 50-92             “CARACTERÍSTICAS DE LA HOJA DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS”.
    • Decreto Número 54-77 del Congreso de la República     “LEY REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA”
    • Decreto número 111-96 del Congreso de la República    “ARANCEL DE ABOGADOS, ARBITROS, PROCURADORES, APODERADOS JUDICIALES, EXPERTOS, DEPOSITARIOS Y DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES”.
    • Decreto 73-75 del Congreso de la República     “REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS” y su respectivo reglamento contenido en Acuerdo Número 49-76 de la Corte Suprema de Justicia.
    • Decreto Número 431      “LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES”.
    • Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República  “LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA”
    • CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIO DE GUATEMALA (1994).

  1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO NOTARIAL:
R.  Artículo 2 de la CPRG   “El derecho a la Seguridad, lo debemos entender como seguridad jurídica, y a eso tiende el Derecho Notarial a dar certeza jurídica a los habitantes de un estado.

  1. QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA?
R.  En el artículo 154 último párrafo, establece que “la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley”.

  1. EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL NOTARIO?
R.  En dar Fe Pública Notarial
  1. CUAL ES EL OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL?
R.  La Creación del Instrumento Público.

  1. CUAL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL?
R.  Es la actividad del Notario y de las partes en la creación del instrumento público.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO NOTARIAL:
1.      Ausencia de Litis, no existe conflicto, actúa dentro de la llamada Fase Normal del derecho.
2.      Confiere Certeza y Seguridad Jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.
3.      Aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad.
4.      Tiene relación con el derecho público y privado

  1. PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:
1.      De Fe Pública
2.      De la forma
3.      De Inmediación
4.      De Rogación
5.      De Autenticación
6.      Del Consentimiento
7.      De Seguridad Jurídica
8.      De Publicidad
9.      Unidad del acto
10.  Protocolo

  1. PRINCIPIO DE FE PUBLICA
R.  Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario

  1. CLASES DE FE PUBLICA:
a.       Judicial
b.      Administrativa
c.       Registral
d.      Notarial
e.       Legislativa

  1. CARACTERÍSTICAS DE LA FE PUBLICA NOTARIAL:
a.       Única             c. Indivisible
b.      Personal         d. No delegable por él

  1. PRINCIPIO DE LA FORMA:
R.  Es la adecuación del acto a la forma jurídica

  1. PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN:
R.  Por medio de la firma y el sello se establece que un acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. 

23.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
R.  Siempre debe existir contacto entre el Notario y las partes al momento de autorizar un acto.
 24. PRINCIPIO DE ROGACIÓN:
R.  La intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por si mismo o de oficio.
 25. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO:
R.  Es la ratificación y aceptación del acto por los otorgantes a través de sus firmas.
 26. PRINCIPIO DE SEGURIDAD PÚBLICA:
R.  se basa en la fe pública del Notario, por lo tanto los actos que legaliza tienen certeza.
 27.PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
R.  Los actos que autoriza el Notario son públicos a excepción de los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.
 28. PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO:
R.  El instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Ej. Firmar todos los otorgantes al momento de finalizarlo, por ello lleva una fecha determinada.

 29. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS NOTARIALES:
R.  Latino y Sajón

 30. FUNCIONES DEL NOTARIO DENTRO DEL SISTEMA LATINO:
a.       Desempeña una función pública
b.      Le da autenticidad a los hechos y actos
c.       Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal al autorizar el instrumento público.
 31. PRINCIPAL FUNCIÓN DENTRO DEL SISTEMA SAJÓN:
R.  Autenticar firmas en documentos que le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas.
 32. DIFERENCIAS ENTRE LOS SISTEMAS LATINO Y SAJÓN:
LATINO                                                                    SAJÓN
            a.  Pertenece a un Colegio Profesional                      a.  No pertenece a Colegio Profesional
            b.  Se utiliza protocolo                                              b.  No utiliza protocolo
            c.  Debe ser profesional universitario            c.  No es obligatorio ser profesional
 33. TEORÍAS DE LA FUNCIÓN NOTARIAL:   
    • Teoría Funcionarista:  exige que el Notario sea un Funcionario Público que actúe a nombre del Estado.
    • Teoría Profesionalista:  el Notario es un profesional y técnico
    • Teoría Ecléctica:  El Notario es un Profesional del derecho encargado de una función pública.
    • Teoría Autonomista:  el Notariado se ejerce como profesión libre e independiente.    34.FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO:
1.      Receptiva:  El Notario recibe la voluntad de las partes.
2.      Directiva o asesora:  Interpreta la voluntad de las partes
3.      Legitimadora:  Legitima a las partes que requieren sus servicios, al comprobar que efectivamente sean las personas que dicen ser, por medio de la cédula de vecindad.
4.      Modeladora:  Da forma legal a la voluntad de las partes
5.      Preventiva:  previene problemas y conflictos posteriores
6.      Autenticadora:  Confiere autenticidad a los instrumentos que elabora a través de su firma y sello.

 35. FUNCIONES QUE DESARROLLA EL ABOGADO (Pregunta de la Lic. Crista Juárez)
a.       Defensora                  e.  Auxiliante
b.      Acusadora                 f.  Procuradora
c.       Asesora                      g.  Mediadora
d.      Directiva                    h.  Conciliadora

 36. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO?
1.      El título correspondiente
2.      Ser Colegiado Activo
3.      Estar Inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia.
4.      Estar en el goce de derechos ciudadanos y
5.      No tener vigente ninguna clase de suspensión

 37. FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL:
a.       Seguridad:  certeza que se le da al documento notarial
b.      Valor:  la actuación del Notario da valor jurídico
c.       Permanencia:  tiene relación con el tiempo, el documento notarial nace para proyectarse hacia el futuro
.
 38.REQUISITOS HABILITANTES PARA EJERCER EL NOTARIADO:
1.      Ser Guatemalteco de origen (Art. 144 CPRG)
2.      Mayor de edad
3.      Del estado seglar (no ser ministro de ningún culto)
4.      Domiciliado en la república (deber de residencia) salvo los cónsules o agentes diplomáticos residentes en el exterior, siempre y cuando sean notarios.
5.      Tener título facultativo o la incorporación
6.      Registrar en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo, la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.
7.      Ser de Notoria Honradez
8.      Colegiado Activo (Art. 90 CPRG)

 39. CAUSAS INHABILITANTES PARA EJERCER EL NOTARIADO:
1.      Los civilmente incapaces
2.      Los toxicómanos y ebrios habituales
3.      Los ciegos, sordos o mudos     
4.  Los que hubieren sido condenados por alguno de los siguientes delitos: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación.

  1. 40.CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD:  (Temporales)
1.      Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos que inhabilitan
2.      Los que desempeñen un cargo público que lleve aneja jurisdicción (además de desempeñar un cargo público a tiempo completo, que ese cargo sea de mando o dirección)
3.      Los Notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o mas, con las obligaciones que impone el artículo 37 del código de notariado, relativas a testimonios especiales y avisos.
4.      Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o municipio y el Presidente del Congreso de la República.

  1. 41. QUE SON CAUSAS INHABILITANTES:
R.  Aquellas que impiden el ejercicio del notariado a una persona, este impedimento es total o absoluto y debe haber previa declaración judicial.

  1. 42.QUE SON CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD?
R.  Son aquellas que impiden temporalmente al Notario ejercer su profesión y no requieren declaración judicial.

  1. DIFERENCIAS ENTRE CAUSAS INHABILITANTES Y DE INCOMPATIBILIDAD:
Inhabilitantes                                                                      De Incompatibilidad
            a.  Hay impedimento Absoluto                                 a.  El impedimento es temporal
            b.  Tiene que haber declaración judicial                    b.  No necesita declaración judicial

  1. FUNDAMENTO LEGAL QUE PROHÍBE A LOS JUECES EJERCER EL NOTARIADO
R.  Artículo 70, literal g) de la Ley del Organismo Judicial.

  1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA LA COLEGIACION PROFESIONAL:
R.  Artículo 90 de la Constitución Política de la República

  1. ORGANOS QUE PUEDEN DECRETAR LA INHABILITACIÓN DE UN NOTARIO:
a.       Los Tribunales de Justicia (a través del Juez de 1ª Instancia
b.      La Corte Suprema de Justicia
c.       El Colegio Profesional

  1. CLASES DE SANCIONES QUE PUEDE IMPONER UN COLEGIO PROFESIONAL:
1.      Sanción Pecuniaria
2.      Amonestación Privada
3.      Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión (no menor de 6 meses ni mayor de 2 año
4.      Suspensión definitiva (conlleva la pérdida de colegiado activo)

  1. DEFINICIÓN DE INSTRUMENTO:
R.  Es el escrito con el que se justifica o se prueba un hecho o un derecho.
  1. DIVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS:
a.       Públicos: son los elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo, o por un Notario.
b.      Privados: son los elaborados y firmados por las partes a quienes puede obligar o no.

  1. DEFINICIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO:
R.  Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico  o una relación de derecho.

  1. CUÁLES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO?
1.      Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad
2.      Servir de prueba en juicio y fuera de el.

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
a.       Protocolarios:  los que van dentro del protocolo
b.      Extraprotocolarios:  los que van fuera del protocolo

  1. INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARIOS:
a.       Escrituras Públicas
b.      Actas de Protocolación
c.       Razones de Legalización de firmas

  1. INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARIOS:
a.       Actas Notariales
b.      Actas de Legalización de firmas o auténticas
c.       Actas de Legalización de copias de documentos

  1. DEFINICIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA:
R.  Es el documento o instrumento autorizado por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en el que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose su otorgantes en los términos pactados.

  1. CLASES DE ESCRITURAS PÚBLICAS:
a.       Principales
b.      Complementarias
c.       Canceladas

  1. QUE SON ESCRITURAS PÚBLICAS PRINCIPALES?
R.  Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto e independientes de cualquier otra escritura para tener validez.

  1. QUÉ SON ESCRITURAS PÚBLICAS COMPLEMENTARIAS?
R.  Conocidas también como accesorias, son las que vienen a complementar una escritura anterior, que por alguna circunstancia no se perfeccionó, entre ellas están las de aclaración, ampliación, aceptación, rectificación, modificación.

  1. QUÉ SON ESCRITURAS PÚBLICAS CANCELADAS?
R.  Son aquellas que no nacen a la vida jurídica, sin embargo ocupan un lugar y un número en el protocolo notarial.  Se cancelan con una razón de Cancelación.

  1. REDACCIÓN DE UNA RAZÓN DE CANCELACIÓN:
Razón:  Se cancela. Conste. Firma del Notario

  1. OBLIGACIÓN POSTERIOR A LA CANCELACIÓN DE UNA ESCRITURA:
R.  Enviar aviso al Director del Archivo General de Protocolos, indicando el número de la escritura y la fecha de cancelación.

  1. SE EXTIENDE COPIA O TESTIMONIO ESPECIAL DE UNA ESCRITURA CANCELADA?
R.     No, porqué el aviso lo sustituye.

  1. REDACCIÓN DE UN AVISO DE CANCELACIÓN:
Señor Director del Archivo General de Protocolos:
          En cumplimiento de la ley hago de su conocimiento que cancelé la escritura pública número dos, de fecha diez de enero del dos mil siete, en el Registro Notarial a mi cargo.
          Atentamente,          FECHA, FIRMA, SELLO Y CLAVE

  1. ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA:
1. Introducción
    • Encabezamiento
    • Comparecencia
2.      Cuerpo
    • Antecedentes
    • Parte dispositiva
3.      Cierre o Conclusión
    • Advertencias:  advierto a los otorgantes de los efectos legales de registrar el título
    • Otorgamiento:  firma de los otorgantes
    • Autorización:  firma del Notario precedida de Ante Mi  (no lleva sello)

  1. FORMA DE LA INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA:
1.      Encabezamiento:  compuesto por el número de la Escritura, lugar y fecha; hora (si se tratara de testamento o donación por causa de muerte), las palabras Ante Mi; nombre del Notario autorizante y su calidad: Notario.
2.      La Comparecencia:  contiene los nombres y apellidos completos de los otorgantes, edad en años cumplidos, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio.
3.      La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios legales, cuando no los conozca el Notario
4.      razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro (si fuere el caso).
5.      La intervención del intérprete (si fuere necesario).
6.      Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
7.      La nominación del acto o contrato que se otorga.

  1. FORMA DEL CUERPO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA:
R.  En el Cuerpo debe constar la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato, iniciando con los antecedentes o exposición, por ejemplo en una compraventa en donde el vendedor manifiesta de que bien es propietario y lo individualiza; no así en un mandato que no tiene necesidad de antecedente previo, simplemente se otorga.
La Estipulación:  aquí se formula la declaración de voluntad de los otorgantes que da vida al acto o negocio jurídico que desean celebrar, reconocer, modificar o extinguir. Aquí se redacta la cláusula estipulada en el artículo 30 del Código de Notariado, sobre si los bienes que motivan el acto o contrato existen o no gravámenes o limitaciones.
Finaliza el cuerpo con la aceptación del acto o contrato, aceptando la venta, donación, hipoteca.

  1. FORMA DEL CIERRE O CONCLUSIÓN DE UNA ESCRITURA PUBLICA:
El cierre del instrumento ya no debe aparecer en cláusulas. Aquí el Notario debe dar fe de todo lo expuesto, (con una sola vez que lo haga en toda la escritura es suficiente), de los documentos que tiene a la vista relativos al acto o contrato, identificaciones, títulos, etc.
La Advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los Registros respectivos.
La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.
Las firmas de los otorgantes, las palabras Ante Mi y la firma del Notario.

  1. CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
a.       Nulidad (Art. 32 Cod. Notariado)
b.      Falsedad

  1. QUE SE ENTIENDE POR NULIDAD?
R.  La ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma.

  1. CLASES DE NULIDAD:
a.       De Fondo:  cuando el acto o contrato que contiene el instrumento, está afectado por un vicio que lo invalida. (deriva del acto o contrato)
b.      De Forma o Instrumental:  cuando en el instrumento mismo existen omisiones de formalidades esenciales. (Deriva del Instrumento)  Art. 32 Código Notariado.

  1. QUE SE ENTIENDE POR FALSEDAD?
R.  Cuando existe mutación de la verdad en un instrumento público. Falta de verdad o autenticidad

  1. CLASES DE FALSEDAD:
a.       Material:  cuando se hace un documento público falso o se altere uno verdadero.
b.      Ideológica:  cuando en el otorgamiento, autorización o formalización de un documento público, se insertare o hiciera insertar declaraciones falsas (cuando de haga constar en un documento un hecho no declarado por las partes)



5 comentarios:

  1. Testimonio de préstamo de dinero.

    Deseo aportarle aquí mi testimonio, ustedes quienes están en busca de préstamo de dinero, yo no sé cómo ustedes comunicar mi alegría ya que era mí incluso en busca de préstamo, he caído sobre Fulgenzio-CONTI. Me concedió un préstamo de 15.000 euro con un porcentaje del 2% y hablé a varios colegas que recibieron también préstamos en este Hombre sin tener preocupaciones. Especialmente mi, recibí mi demanda de crédito por transferencia bancaria en una duración de hora sin protocolo y estoy totalmente satisfecho. La razón que lo impulsa a publicar este anuncio es que este Hombre sigue haciendo maravillas a gente que está de verdad en la necesidad. Entonces decidí comunicar esta oportunidad ustedes quienes no tienen el favor de los bancos o que habían tenido que hacer a prestamistas deshonestos que no hacen más que abusar de la personalidad de otros; tiene un proyecto o una necesidad de financiación, puede escribirle y explicarle su situación; le ayudará si está convencida de su honradez. Ahí tienes su correo electrónico: conti.fulgenzio@hotmail.com

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